LA INCORPORACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CONSENTIMIENTO EN EL ARTÍCULO 15 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU REGLAMENTO, PARA LA PROTECCIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES, AL AMPARO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
   
Codigo
T/35/0033/2021
Autor
Flores Alvarez, Yenny del Pilar,Luna Miranda, Vanessa Alexandra
Asesor
Peña Rodríguez María Carmen
Escuela
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
Pie de Imprenta
Nvo. chimbote,,,
Caracteristicas
151 p, Anexos, CD
Contenido
RESUMEN La presente investigación tiene como objetivo analizar la obligatoriedad del consentimiento previo de los pueblos indígenas, si es necesaria su implementación en la Ley de Consulta Previa y su reglamento para la protección de los recursos naturales de los pueblos indígenas del Perú, al amparo del convenio 169 de la OIT, con la finalidad de que no se vulnere los derechos de los pueblos indígenas como es el derecho a la autodeterminación. Para ello se empleó el método científico, método jurídico, ratio legis,sistemático, etnográfino y narrativo los cuales permitieron el entendimiento teórico y práctico de la consulta previa, con lo cual se elaboró una propuesta para la implementación de la obligatoriedad, que busca reguardar los derechos de los Pueblos Indígenas ante la afectación de sus los recursos naturales.
Descriptores
Obligatoriedad, Consulta previa, OIT, Consentimiento,
Ejemplares
N° de Ingreso
Ubicacion
Estado
Uso para
1
50279
BIBLIOTECA DE LA FACULTAD DE EDUCACION
DISPONIBLE
SALA
2
50281
BIBLIOTECA CENTRAL
DISPONIBLE
SALA
   
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