LA INCORPORACIÓN DE LA OBLIGATORIEDAD DEL CONSENTIMIENTO EN EL ARTÍCULO 15 SEGUNDO PÁRRAFO DE LA LEY DE CONSULTA PREVIA DE LOS PUEBLOS INDÍGENAS Y SU REGLAMENTO, PARA LA PROTECCIÓN DE SUS RECURSOS NATURALES, AL AMPARO DEL CONVENIO 169 DE LA OIT
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Codigo |
T/35/0033/2021
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Autor |
Flores Alvarez, Yenny del Pilar,Luna Miranda, Vanessa Alexandra
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Asesor |
Peña Rodríguez María Carmen
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Escuela |
DERECHO Y CIENCIAS POLITICAS
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Pie de Imprenta |
Nvo. chimbote,,,
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Caracteristicas |
151 p, Anexos, CD
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Contenido |
RESUMEN
La presente investigación tiene como objetivo analizar la obligatoriedad del
consentimiento previo de los pueblos indígenas, si es necesaria su implementación en la Ley
de Consulta Previa y su reglamento para la protección de los recursos naturales de los pueblos
indígenas del Perú, al amparo del convenio 169 de la OIT, con la finalidad de que no se
vulnere los derechos de los pueblos indígenas como es el derecho a la autodeterminación.
Para ello se empleó el método científico, método jurídico, ratio legis,sistemático, etnográfino
y narrativo los cuales permitieron el entendimiento teórico y práctico de la consulta previa,
con lo cual se elaboró una propuesta para la implementación de la obligatoriedad, que busca
reguardar los derechos de los Pueblos Indígenas ante la afectación de sus los recursos
naturales.
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Descriptores |
Obligatoriedad, Consulta previa, OIT, Consentimiento,
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Ejemplares |
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